jueves, 27 de octubre de 2011

SOCIEDAD DE HECHO





cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él  ( ella )  tienen la administración de los mismos.
Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda de Nombramiento de Curador  Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  
Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo  y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley  794 de 2003.
Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores,   se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en  cabeza  de sus hijos menores.
TRAMITE NOTARIAL  
Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.
Articulo 7 de la norma en mención: "Inventario Solemne  de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial,  quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes  perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.
Igual obligación en relación con la confección y presentación  del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable.

PERSONA REGULAR






cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él  ( ella )  tienen la administración de los mismos.
Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda de Nombramiento de Curador  Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria previsto por el Artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  
Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo  y fija honorarios de que trata el articulo 388 de C. de P.C, modificado por el articulo 41 de la Ley  794 de 2003.
Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores,   se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en  cabeza  de sus hijos menores.
TRAMITE NOTARIAL  
Decreto 2817 del 2006 por el cual se reglamenta el articulo 37 de la Ley 962 del 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.
Articulo 7 de la norma en mención: "Inventario Solemne  de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial,  quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes  perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.
Igual obligación en relación con la confección y presentación  del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable.

miércoles, 19 de octubre de 2011

PERSONA REGULAR






De Derecho Público:
Se dividen en:
Entes Territoriales:
Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios
Entidades Descentralizadas:
Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.
De Derecho Privado: Se dividen en:
Asociaciones o corporaciones:
En ellas el objeto social o la función es lo más importante (sin ánimo de lucro) por ejemplo: fundaciones.

PERSONA REGULAR






De Derecho Público:
Se dividen en:
Entes Territoriales:
Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios
Entidades Descentralizadas:
Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.
De Derecho Privado: Se dividen en:
Asociaciones o corporaciones:
En ellas el objeto social o la función es lo más importante (sin ánimo de lucro) por ejemplo: fundaciones.

PERSONA REGULAR






De Derecho Público:
Se dividen en:
Entes Territoriales:
Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios
Entidades Descentralizadas:
Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.
De Derecho Privado: Se dividen en:
Asociaciones o corporaciones:
En ellas el objeto social o la función es lo más importante (sin ánimo de lucro) por ejemplo: fundaciones.

martes, 18 de octubre de 2011

RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

viernes, 7 de octubre de 2011

RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.